GUÍA COMPLETA · 2026

Guía de Topografía en Colombia 2026

Todo lo que necesitas saber sobre levantamientos topográficos, deslindes, subdivisiones y replanteos en Colombia, con referencia a la legislación vigente (Ley 388/1997, Ley 70/1979, Decreto 690/1981, Decreto 1077/2015) y al CPNT.

15 min de lecturaActualizado junio 2026
CPNT · IGAC · MAGNA-SIRGAS LAT 4.7110 · LON -74.0721 · MAGNA-SIRGAS/CTM12 · Colombia

01¿Qué es un levantamiento topográfico?

Un levantamiento topográfico es la representación gráfica y georreferenciada de un terreno o predio. El topógrafo mide con precisión las dimensiones, linderos, cotas de nivel y elementos construidos, y produce un plano técnico que sirve de base para proyectos de construcción, obras de ingeniería y procedimientos legales.

En términos prácticos: es el "mapa exacto" de tu predio. Sin él, la curaduría urbana no expide la licencia de construcción, el notario no puede formalizar una subdivisión, y el IGAC no actualiza el catastro.

Importante: En Colombia, para que un levantamiento topográfico sea válido ante el IGAC, las curadurías urbanas y el Registro de Instrumentos Públicos, debe estar firmado por un topógrafo con matrícula profesional vigente expedida por el CPNT. Verificable en cpnt.gov.co.

¿Para qué sirve?

  • Servir de base al proyecto arquitectónico y de ingeniería
  • Instruir solicitudes de licencia ante la curaduría urbana o Secretaría de Planeación
  • Corregir discrepancias entre escritura y catastro ante el IGAC
  • Subdividir predios para inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos
  • Deslindar linderos entre propietarios colindantes
  • Replantear la edificación antes de iniciar la construcción
  • Calcular volúmenes de movimiento de tierras en proyectos viales

02¿Cuándo es obligatorio en Colombia?

La legislación colombiana exige levantamiento topográfico firmado por profesional con matrícula CPNT en varios supuestos:

Decreto 1077/2015 · Curadurías

Licencia de construcción

El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 exige plano topográfico del predio para tramitar licencias de construcción, ampliación, adecuación y urbanización ante las curadurías urbanas o las Secretarías de Planeación municipales.

IGAC · Catastro Multipropósito

Actualización catastral

El IGAC (o la UAECD en Bogotá) exige levantamiento topográfico para incorporar mejoras, corregir superficies y actualizar la descripción física del predio en el catastro. El marco del Catastro Multipropósito (CONPES 3859/2016) exige MAGNA-SIRGAS.

Ley 388/1997 · POT

Subdivisiones y parcelaciones

La Ley 388 de 1997 establece que toda subdivisión, urbanización o parcelación debe cumplir el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio y requiere proyecto topográfico firmado por profesional CPNT para el trámite ante la curaduría o alcaldía.

Notarías · Registro

Escrituración con discrepancia de área

Cuando el área de la escritura no coincide con la realidad del predio, la notaría puede exigir levantamiento topográfico actualizado para formalizar la compraventa o el crédito hipotecario, y el Registro de Instrumentos Públicos puede requerir la actualización.

03Tipos de levantamiento topográfico

Planimétrico

Representa los límites, áreas y elementos del predio en planta (sin información de altitud). Se utiliza para delimitar predios, verificar linderos y corregir registros catastrales. Es el más solicitado para licencias de construcción en lotes planos.

Planialtimétrico

Combina la planta con las curvas de nivel y cotas del terreno. Es necesario para proyectos en terrenos con pendiente, obras de contención, proyectos viales y cualquier obra que requiera conocer la altimetría para calcular implantación, rasantes y drenajes.

Georreferenciado en MAGNA-SIRGAS

Asigna coordenadas absolutas en el sistema oficial colombiano (MAGNA-SIRGAS, adoptado por el IGAC mediante Resolución 068 de 2005) a cada vértice del predio. Requerido en todos los procedimientos ante el IGAC, curadurías y Registro de Instrumentos Públicos.

Con dron RTK (fotogrametría)

Para grandes superficies (normalmente más de 5 ha), terrenos rurales o zonas de difícil acceso, el levantamiento fotogramétrico con dron equipado con GPS RTK permite obtener nubes de puntos, ortofotos y modelos digitales del terreno con precisión centimétrica. El operador debe contar con autorización de la Aerocivil (Resolución 04201 de 2022).

04El CPNT y la matrícula profesional

El Consejo Profesional Nacional de Topografía (CPNT) expide y regula la matrícula profesional de topógrafos en Colombia, conforme a la Ley 70 de 1979 y el Decreto 690 de 1981. Para que un levantamiento topográfico, un proyecto de subdivisión o un informe de deslinde sea aceptado ante el IGAC, las curadurías urbanas, el Registro de Instrumentos Públicos o un juzgado, debe estar firmado por un topógrafo con matrícula CPNT vigente.

Verifica siempre la matrícula CPNT. Antes de contratar, pide el número de matrícula y compruébalo en cpnt.gov.co → Verificación de matrícula profesional. Un plano firmado por técnico sin matrícula vigente es rechazado por el IGAC, las curadurías y el Registro.

05IGAC, UAECD y el catastro colombiano

Colombia tiene un sistema catastral que combina entidades nacionales y distritales:

Nacional

IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi)

Administra el catastro en todos los departamentos del país excepto Bogotá D.C. y Medellín. También define el sistema geodésico de referencia (MAGNA-SIRGAS) y produce la cartografía oficial de Colombia.

Bogotá D.C.

UAECD (Catastro Distrital)

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital administra exclusivamente el catastro de Bogotá D.C. Los levantamientos en la capital deben presentarse ante la UAECD, no ante el IGAC.

Medellín también tiene catastro propio (Oficina de Catastro de Medellín / Área Metropolitana). En todos los demás municipios del país, el catastro lo administra el IGAC.

El Catastro Multipropósito (CONPES 3859 de 2016, Ley 1955 de 2019) es la política nacional para modernizar el catastro colombiano: pasar de un catastro fiscal a uno que integra información física, jurídica, económica y social de los predios, especialmente en zonas rurales. Exige que todos los levantamientos se entreguen en MAGNA-SIRGAS.

06MAGNA-SIRGAS, el sistema oficial

Desde la Resolución IGAC 068 de 2005, el sistema de referencia geodésica oficial de Colombia es el MAGNA-SIRGAS (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia). Está integrado al sistema SIRGAS y es compatible con el GPS moderno (WGS84 ≈ MAGNA-SIRGAS).

Esto significa que todos los documentos topográficos presentados ante el IGAC, las curadurías y el Registro de Instrumentos Públicos deben estar georreferenciados en MAGNA-SIRGAS. Los planos en el antiguo Datum Bogotá 1941 (que acumulaba errores de hasta 100 m) ya no son aceptados.

Todos los levantamientos de este directorio se entregan en MAGNA-SIRGAS, en formato DWG (AutoCAD) y PDF firmado por topógrafo con matrícula CPNT vigente, listos para presentar ante cualquier entidad.

07Cómo funciona el proceso

  • 01
    Solicitud de cotización. Complete el formulario indicando la superficie aproximada, el departamento y la finalidad del levantamiento. Respuesta en menos de 24h.
  • 02
    Visita al terreno. El topógrafo con matrícula CPNT realiza el trabajo de campo con GPS RTK y/o estación total. El plazo de visita depende de la disponibilidad y la urgencia.
  • 03
    Procesamiento en gabinete. Los datos de campo se procesan en AutoCAD. Se añaden coordenadas MAGNA-SIRGAS y se redacta la memoria técnica del levantamiento.
  • 04
    Entrega del plano. Recibirá los planos en DWG y PDF, firmado por el topógrafo con matrícula CPNT, listo para presentar ante la curaduría urbana, el IGAC o el notario.
  • 05
    Trámite (si aplica). Para actualizaciones catastrales y subdivisiones, el topógrafo puede orientarte sobre la documentación adicional requerida ante el IGAC o la curaduría.

08Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio el topógrafo en Colombia?+
El topógrafo es obligatorio para: licencia de construcción ante la curaduría urbana (Decreto 1077/2015), corrección de discrepancias catastrales ante el IGAC o UAECD, subdivisiones de predios, deslindes, replanteo de edificaciones antes de iniciar obras, y escrituración con diferencia de área que requiera actualización catastral.
¿Qué es el CPNT y por qué es obligatorio?+
El CPNT (Consejo Profesional Nacional de Topografía) expide la matrícula profesional que habilita al topógrafo en Colombia (Ley 70 de 1979 / Decreto 690 de 1981). Un plano firmado por técnico sin matrícula CPNT vigente no tiene validez legal ante el IGAC, las curadurías urbanas ni el Registro de Instrumentos Públicos.
¿Cuánto tarda un levantamiento topográfico?+
Para un lote urbano hasta 500 m²: medio día de campo y 2–5 días de procesamiento. Total: 3 a 7 días hábiles. Para predios rurales grandes o de difícil acceso, el plazo es mayor. Confirma el plazo exacto al solicitar la cotización.
¿Qué diferencia hay entre IGAC y UAECD?+
El IGAC administra el catastro en todos los departamentos del país. La UAECD (Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital) administra exclusivamente el catastro de Bogotá D.C. Los trámites catastrales en Bogotá van ante la UAECD, no ante el IGAC.
¿Qué es MAGNA-SIRGAS?+
MAGNA-SIRGAS (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia) es el sistema oficial de referencia geodésica de Colombia desde la Resolución IGAC 068 de 2005. Es compatible con el GPS moderno. Todos los documentos técnicos presentados ante el IGAC, curadurías y Registro deben estar en MAGNA-SIRGAS. El Datum Bogotá 1941 ya no es aceptado.

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